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EN QUÉ CONSISTE LA LEY QUE REGULA PLÁSTICOS DE SERVICIO DESECHABLES Y BOTELLAS PET

Publicado: 09/07/2021
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Esta ley, recientemente aprobada por la Cámara de Diputados, tiene por objeto disminuir la generación de residuos, apuntando a aquellos envases y aplicaciones de servicio que se entregan en locales de expendio de comida preparada, para consumo dentro o fuera del mismo local.

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley que regula los plásticos de servicio desechables y las botellas PET, el cual será promulgado en el Diario Oficial dentro de los próximos días.

Esta iniciativa legislativa -presentada por las ONG’s Oceana y Plastic Oceans, que además refunde 7 boletines que buscaban prohibir distintos productos plásticos- tiene por objeto disminuir la generación de residuos, apuntando a aquellos envases y aplicaciones de servicio que se entregan en locales de expendio de comida preparada (restaurantes, casinos, cafeterías, patios de comida, etc.), para consumo dentro o fuera del mismo local (delivery).

De esta forma, cuando se trate de consumo dentro del local, queda prohibida la entrega de envases de servicio desechable de cualquier materialidad (plástico, cartón, aluminio, etc.), fomentando así el uso de productos reutilizables. En tanto, cuando se trate de envases para delivery de alimentos preparados, se permitirá el uso de cualquier materialidad distinta al plástico, salvo que los envases sean de plástico compostable certificado.

Las aplicaciones que serán reguladas por esta ley son: vasos, copas, tazas, tazones, platos y pocillos, cubiertos, bombillas, revolvedores, bandejas, sachets, envases de comida preparada que contengan alimentos líquidos o permeables y tapas que no sean de botellas.

 

BOTELLAS PLÁSTICAS

Las botellas plásticas tendrán un tratamiento distinto, ya que la ley establece que en el caso de aquellas desechables, éstas deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado en Chile, en las proporciones que determine el reglamento que se elabore para esta material, cuya meta inicial será de 15% al 2025 y se irá incrementando gradualmente.

Además, quienes comercialicen bebestibles (supermercados, almacenes y minimarkets) estarán obligados a ofrecerlos en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.

 

ENTRADA EN VIGENCIA

Luego de seis meses de publicada la ley en el Diario Oficial, todos los establecimientos de expendio de alimentos, como restoranes, cafés y bares, no podrán entregar cubiertos, bombillas, revolvedores y palillos de plástico. Los utensilios de servicio de plumavit que se entreguen en dichos lugares también quedarán prohibidos.

En ese mismo plazo (6 meses), todos los supermercados deberán vender y recibir botellas retornables, obligación que a los dos años se extenderá a almacenes y tiendas de conveniencia.

A los tres años de entrada en vigencia la ley, los establecimientos de expendio de alimento tendrán la obligación de utilizar productos reutilizables cuando el consumo sea dentro de los locales, mientras que para el consumo fuera de ellos o delivery, sólo se permitirán productos desechables de materiales distintos al plástico o bien, fabricados de plástico compostable certificado.

Para más información, los invitamos a revisar un Instagram Live realizado por ASIPLA, en el que la gerente general, Magdalena Balcells, conversa con Javiera Calisto, de Oceana, sobre el detalle de esta ley y su aplicabilidad.

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