El Senado aprobó y despachó el proyecto de postergación de la Ley 21.368 de Plásticos de Un Solo Uso, a través del cual se aplaza la entrada en vigencia de los artículos 3, 4 y 5 de dicha normativa.
El domingo 13 de febrero de 2022, entró en marcha la iniciativa que regula los plásticos de un solo uso en los establecimientos de expendio de alimentos –como restaurantes, cafeterías y fuentes de soda– prohibiendo la entrega de bombillas, revolvedores, palillos y cubiertos de plástico en su primera etapa de implementación. La ley establecía que el 13 de agosto de 2024 ningún local de comida podría utilizar productos que no sean reutilizables, prohibiendo el uso de cualquier producto plástico o de cualquier otro material no reutilizable tanto al interior de los locales como en sus operaciones.
Sin embargo, un retraso en la dictación del reglamento asociado a la implementación de algunos artículos de esta normativa -que debía ser publicado en febrero de 2023- generó gran incerteza jurídica en las industrias reguladas, entre ellas, la gastronómica.
En concreto, el texto aprobado plantea:
• Ampliación de 18 a 40 meses contabilizados desde la publicación de la ley el plazo de dictación del reglamento asociado.
• Nuevo plazo para la aplicación de diversas obligaciones determinadas en los artículos 3°, 4° y 5°. De tal modo, se pasa de tres años a 54 meses, a partir de la publicación de la Ley 21.368 lo siguiente:
o Art. 3°: Prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.
o Art. 4°: En consumo fuera del establecimiento, se permite la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado. Además, dicta que los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor, expresamente, los solicite.
o Art. 5°: Las prohibiciones mencionadas se aplicarán al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos. La salvedad para cumplimiento estará dada por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad.
Adicionalmente, para la entrada en vigencia del porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina que deben ofrecer los supermercados, que establece como mínimo un 30%, se pasa de tres años a 54 meses, contado desde la publicación de la ley.
El nuevo texto no contempla una modificación presentada en el primer trámite legislativo, que planteaba extender en un año la exigencia definida en el calendario sobre el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables, para los dos primeros periodos. De tal forma, se mantuvo la norma en los porcentajes y años vigentes. Estos son: 15% al 2025; 25% al 2030; 50% al 2040; 60% al 2050; y 70%, al 2060.
Con respecto al reglamento asociado de la Ley de Plásticos de Un Solo Uso, éste ya fue aprobado por Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El documento final, que aún debe pasar por Contraloría, determinará principalmente los siguientes aspectos: requisitos del plástico certificado y procedimiento para las certificaciones; porcentaje de material reciclado en las botellas plásticas desechables (a contar de 2025) y su certificación; y exigencias relativas a visibilidad de botellas retornables en supermercados.