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LEY PUSU: NUEVO PDL MODIFICARÍA ARTÍCULO 3 DE LA REGULACIÓN

Publicado: 05/05/2025

Esta moción busca extender al Artículo 3° de la Ley N°21.368 la exigencia del Artículo 4°, que permite la entrega de productos desechables de materiales distintos al plástico tradicional, para consumo fuera del establecimiento.

Aún no entra en vigor el Artículo 3° de la Ley 21.368 que regula la entrega de plásticos de un solo uso y nuevamente surge una iniciativa legislativa que busca modificar su contenido, presentada en marzo de este año por los senadores José Miguel Insulza (PS) y Sergio Gahona (UDI).

Actualmente, tal como está redactada la Ley, el Artículo 3° prohíbe la entrega de productos de un solo uso para consumo dentro de establecimientos de expendio de alimentos, a cualquier título, cualquiera sea el material del que estén compuestos. Por su parte, el Artículo 4 de la misma, regula la entrega de estos productos para consumo fuera del establecimiento (delivery), permitiendo el uso de desechables de materiales valorizables distintos del plástico o plástico certificado.

Considerando lo anterior, y aludiendo a que la industria gastronómica se ve en la necesidad de adoptar una serie de acciones para cumplir con los requisitos establecidos, que pueden abarcar desde inversión en vajilla reutilizable hasta la necesidad de adaptar significativamente los locales (lo cual supone un costo económico elevado), esta moción busca extender al Artículo 3° de la Ley N°21.368 la exigencia del Artículo 4°, que permite la entrega de productos desechables de materiales distintos al plástico tradicional, para consumo fuera del establecimiento.

Este Proyecto de Ley, que se encuentra en primer trámite constitucional, es similar al boletín 15.760-12 presentado en 2023 por la senadora Paulina Núñez (RN), que también buscaba la modificación del Artículo 3° para volver a comercializar envases de comida preparada desechables, de materiales distintos al plástico tradicional, aduciendo a que su reemplazo por alternativas reutilizables implicaría índices medioambientales negativos que superan con creces a los impactos de los envases desechables, principalmente ligado al uso de agua, productos de sanitización y transporte.

Esta iniciativa no avanzó, y en su reemplazo, se aprobó el Proyecto de Ley que modificó los Artículos 3°, 4° y 5°, prorrogando la entrada en vigor de éstos desde el 13 de agosto de 2024, al 13 de febrero de 2026, justificando lo anterior en el hecho de que la industria gastronómica y su cadena de suministros necesitaban el tiempo adecuado para adaptarse y realizar todos los ajustes necesarios, al mismo tiempo que se contara con la certeza jurídica del reglamento asociado a la Ley, que aún no ha sido publicado.

Desde ASIPLA hemos colaborado en la legislación de la Ley 21.368 desde su inicio, participando en cada instancia de discusión hasta la más reciente, que fue la Consulta Pública del reglamento asociado, y, desde esa vereda, creemos que el espíritu de la ley original -de reducir la generación de residuos de todas las materialidades- es el adecuado.

Hoy abogamos por dejar que las leyes se implementen y, en particular, porque se avance con el reglamento pendiente de la Ley 21.368, instrumento fundamental para que las empresas reguladas cuenten con la certeza jurídica necesaria para implementar la ley con éxito.

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