El 16 de septiembre de este año comienzan a regir las exigencias asociadas a la Ley 20.920 (Ley de Responsabilidad Extendida del Productor) para el producto prioritario envases y embalajes (EyE), instrumento económico que obliga a los productores a organizar y financiar la gestión de residuos derivados de su comercialización en el país.
En concreto, la Ley establece que toda empresa regulada debe adherir a un Sistema de Gestión (SG), entidad que cumple el rol de vehículo legal formado exclusivamente por productores. En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente ya aprobó el plan de gestión de dos de ellos: ProRep y ReSimple, permitiéndoles operar para dar cumplimiento a las metas y obligaciones que impone la ley. Aun está pendiente la aprobación del Plan de Gestión del tercer actor a nivel domiciliario, Giro.
ProREP, Sistema de Gestión No Domiciliario, fue el primero en presentar su Plan de Gestión al MMA, requisito básico para que los SG puedan operar. ProREP tiene por objetivo impulsar la economía circular en el sector industrial del país, incentivando la reutilización, reciclaje, ecodiseño e innovación de los envases y embalajes en todo el territorio nacional y actualmente cuenta con más de 160 empresas socias de diferentes rubros, como químico, agroalimentario, plástico, minería, salud, automotriz, entre otros (www.prorep.cl).
Por su parte, ReSimple, que tiene un alcance Domiciliario y No Domiciliario, dio a conocer oficialmente su plan estratégico de gestión hace más de un mes, el que, en líneas generales, contempla la incorporación de recicladores bases en las comunas, instalación de nuevos puntos limpios y retiros de residuos domiciliarios, abarcando más de 656 mil viviendas en todo Chile el primer año, y llegando a un total de 73 comunas del país en el 2025 (www.resimple.cl).
Es importante destacar que, a pesar de la inminente entrada en vigor del Decreto de EyE de la Ley REP, aún existe mucho desconocimiento de esta y un alto porcentaje de empresas afectas a la regulación no ha adherido a un Sistema de Gestión. Uno de los puntos más relevantes y que aún no es de amplio conocimiento, es que la Ley aplica a todas a las empresas que introducen en el mercado nacional, es decir, para aquellas que enajenan, importan o venden bajo marca propia más de 300 kg/año de envases y embalajes, con excepción de las microempresas.
El no cumplimiento de las metas implica multas de hasta 10.000 UTA, equivalente a 8 millones de dólares, una de las más altas de la legislación ambiental vigente.